"Los planes de protección de las grandes rapaces amenazadas en nuestra comunidad (quebrantahuesos) recogen prohibiciones generales o temporales, emanadas de leyes de conservación de la naturaleza del ámbito estatal, referentes a los usos y actividades humanas que se realizan en sus zonas de cría. Especialmente actividades de uso turístico y recreativo (senderismo, caza, 4 x 4, deportes aéreos…)
Estas restricciones son cruciales pues las molestias en su zona de cría, representa uno de los factores de mayor amenaza. La pérdida de una puesta e incluso el abandono de su territorio, para especies con poblaciones tan escasas puede suponer un factor determinante en su supervivencia.
La normativa suele contemplar la realización de convenios entre las administraciones y las federaciones deportivas más afectadas. Así se ha llegado a importantes acuerdos, pero también se conocen, tristemente, casos, que indican que queda mucho por hacer. La línea de trabajo es potenciar esos acuerdos, pero en caso de no llegar a ello, o por cuestión de urgencia, deben prevalecer las consideraciones de los técnicos medioambientales del Gobierno de Aragón. Por otro lado, son restricciones temporales (nunca afecta a la época veraniega de mayor turismo) y existen en nuestro entorno suficientes lugares alternativos donde desarrollar dichas actividades".
Un tema delicado teniendo en cuenta que la zona vive del turismo de deportes de aventura, no obstante el perfil del escalador ha cambiado én los últimos años y la tendencia a hacer mega parques de ocio en el monte oscense está muy extendida así que en consecuencia no está mal que se acoten zona en fechas determinadas ya que el modelo a seguir es el de la Ibiza de la montaña.
ResponderEliminarEl tema no es delicado, es importantísimo, y por eso se denunció la falta de comunicación. La medida no es cuestionada, sino las formas. No se notificó a administraciones afectadas (sin ir más lejos al ayuntamiento de Murillo de Gállego), o a usuarios (asociaciones ecologistas, de montañeros, empresas turísticas de la zona)...tampoco aparecen las fechas de la restricción, tan sólo pusieron un "prohibido".
ResponderEliminarMuchas gracias
En las noticias aparecidas en los medios sí que se criticaba la medida, aparte de las formas. Incluso se hablaba de que "no se puede clausurar un monte, porque tenemos derecho a la libre circulación".
ResponderEliminarLas formas, totalmente de acuerdo que son importantes. Es más, según como sean éstas es crucial para la aceptación o no social de las medidas adoptadas. En este caso desconozco el tiempo trascurrido entre la colocación de los cárteles y las críticas aparecidas en la prensa, para saber si ha habido realmente una falta de comunicación, dado que la adopción de estas medidas, en algunos casos no puede esperar y hay que actuar con urgencia. Pero entiendo que la falta de comunicación no sólo proviene del gobierno de Aragón, sino también de la propia federación de montaña, hacía sus federados y clubs. La FAM sabe perfectamente, pues además es público al venir establecido en el propio Plan de Recuperación del Quebrantahuesos, que las restricciones en las zonas de nidificación duran del 1 de diciembre al 15 de mayo. Por lo tanto, no es cierto que no exista información sobre la duración de las fechas.
Al final ya está abierta al público y la pareja de este nido NO ha sacado ningún pollo adelante este año.
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