El cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) se encuentra recogido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como especie “en peligro de extinción”. Y por ello en 2006 se aprobó el decreto por el que el Gobierno de Aragón establece un régimen de protección para esta especie y aprueba su Plan de Recuperación. Esto, a pesar del desconocimiento general, sitúa al cangrejo en el mismo grado de protección de otras especies más emblemáticas y conocidas, como puede ser el quebrantahuesos, ya que por desgracia también se encuentra en su mismo nivel de amenaza.
Las organizaciones ecologistas que solemos ser vigilantes y críticas con
las políticas sobre especies amenazadas, en esta ocasión apoyamos un
llamamiento que ha realizado recientemente el gobierno de Aragón, a través de
una serie de actuaciones de información y sensibilización dirigidas a evitar la
liberación intencionada de cangrejos exóticos en ríos y balsas.
Recientemente
también se ha aprobado, en este caso por el Gobierno Estatal, el Real Decreto de Especies Exóticas
Invasoras, que aunque supone un avance en la materia, tiene importantes fallos,
como el no cerrar vías de liberación de algunas especies, que es por donde se
debe empezar las políticas de control y erradicación de las especies incluidas
en el catálogo de especies exóticas contempladas en dicho Real Decreto.
En el
caso de los cangrejos, aunque viene recogida en diferente normativa la
prohibición de introducción de especies exóticas, como por ejemplo en el plan
de recuperación del cangrejo de río común “Quedan prohibidos para el conjunto del territorio aragonés la
comercialización, tenencia y transporte en vivo de todas las especies de
cangrejos dulceacuícolas foráneos”, el llamamiento del
Gobierno aragonés es un indicador de que se sigue haciendo está práctica en
Aragón.
Por ello, hay que evitar que se
sigan introduciendo en nuestra comunidad otras especies de cangrejos alóctonas,
originarías de Norteamérica y Australia que ponen en peligro a la especie
autóctona como el cangrejo señal (Pacifastacus
leniusculus), el cangrejo rojo (Procambarus
clarkii) y el cangrejo yabbie (Cherax
destructor). Además de las características comunes de cualquier especie
exótica de competir por el hábitat y por el alimento con las especies locales,
los dos primeros cangrejos trasmiten una enfermedad denominada afanomicosis que les es inmune pero que acaba con las poblaciones de cangrejo de río común. En una nota de prensa del Gobierno de Aragón salen recomendaciones para evitar la propagación de esta enfermedad, sobre todo enfocada al sector piscícola.
No obstante, igual que difundimos esta petición del gobierno de Aragón, nos mostramos críticos con actuaciones de su Departamento de Medio Ambiente que consideramos que pone en jaque a algunas posibles poblaciones de nuestro cangrejo de río. Las últimas, las relacionadas con el proyecto de embalse de Biscarrués sobre el río Gállego y las actuaciones irregulares que la empresa Fimbas, conocida por su pésima gestión del coto de caza de Bastarás y por la destrucción de la cueva de Chaves en Guara, ha realizado en afluentes por su margen izquierda del río Formiga. Ambas actuaciones se desarrollan en el ámbito de aplicación del plan de recuperación de la especie y consideramos que no se ha tenido en cuenta lo contemplado en dicho plan. En el primer caso en lo referente a la Declaración de Impacto Ambiental y en el segundo en la no paralización de obras realizadas en los cauces de barrancos y en la no tramitación posterior de algunas denuncias de dichas obras.
No obstante, igual que difundimos esta petición del gobierno de Aragón, nos mostramos críticos con actuaciones de su Departamento de Medio Ambiente que consideramos que pone en jaque a algunas posibles poblaciones de nuestro cangrejo de río. Las últimas, las relacionadas con el proyecto de embalse de Biscarrués sobre el río Gállego y las actuaciones irregulares que la empresa Fimbas, conocida por su pésima gestión del coto de caza de Bastarás y por la destrucción de la cueva de Chaves en Guara, ha realizado en afluentes por su margen izquierda del río Formiga. Ambas actuaciones se desarrollan en el ámbito de aplicación del plan de recuperación de la especie y consideramos que no se ha tenido en cuenta lo contemplado en dicho plan. En el primer caso en lo referente a la Declaración de Impacto Ambiental y en el segundo en la no paralización de obras realizadas en los cauces de barrancos y en la no tramitación posterior de algunas denuncias de dichas obras.
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